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Barullo semanal Cultura

Nueva ordenanza sobre espacios culturales 

Barullo publica los artículos completos de la iniciativa del Concejo Municipal de Rosario

La presidenta delConcejo, María Eugenia Schmuck, participó del debate.

Artículo 1°- Créase el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural desarrollada en estos espacios.


Art. 2°.- Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas y cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.


 Art. 3°.- Autoridad de Aplicación – Registro de Espacios Culturales Independientes: La Secretaría de Cultura y Educación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser catalogados como ECI y llevará un Registro de los mismos.


Art. 4°.- Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: a) Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en un futuro se creasen. b) Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación, reubicación o readecuación. c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento. d) Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.


 Art. 5°.- Tareas a realizar para instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura y Educación realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI. 2. Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro, habilitación y funcionamiento de los ECI. 3. Atención de consultas y reclamos de los ECI y actores vinculados. 4. Difusión de la agenda cultural de los ECI. 5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes (Ordenanza N° 6060 Fondo Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación). 7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su desarrollo, la organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos presentados, y demás temas que sean de interés para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.


 Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo con 12 (doce) actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a diciembre de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que deberán estar distribuidas proporcionalmente con diversidad horaria. Al finalizar el año, presentarán un balance donde se manifieste la cantidad de actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta, se contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos musicales, lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.004 sobre “Programa de Fomento de Mujeres Músicas”, y la Ordenanza N° 8.916 de “Promoción de contratación de artistas locales” verificando que, al menos el 60% de la programación propuesta incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y funcionamiento.


 Art. 7°- Del Trámite de Habilitación: Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se acredite el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios, medidas de seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y las disposiciones particulares de la presente ordenanza. La documentación a presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el Decreto Nº 1818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de ECI.


 Art. 8°.- Localización. Funcionamiento. Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique «que el establecimiento no excede los niveles de ruido permitidos». 2. Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 3. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica. 4. Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores. Se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio. 5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades. 6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser inferiores a 70cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo) constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con capacidad de hasta 80 (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1 (un) lavabo, 1 (un) retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente.La diferenciación sanitarios independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos mingitorios o fracción. Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar con lo dispuesto por este inciso, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.


 Art. 9°.- Seguridad y condiciones edilicias:

1. Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin podrán concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias correspondientes. Deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los ECI con capacidad de más de 80 (ochent asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional. En caso de renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de evacuación ingresado al momento de obtener la habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente. 3. Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente. 4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente. 5. Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso. 6. En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E2 prevista en el Reglamento de Edificación. 7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Edificación en su apartado 3.10.2.6 «Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos». 8. Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la Ordenanza N° 17.003.


 Art. 10°.- Usos compatibles: La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal.


 Art. 11º.- Factor Ocupacional: El factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada 2,30mts2 de superficie útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros). En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública


Art. 12°.- Salas con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30m2 por cada mesa con cuatro sillas, debiendo confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad de las mismas, que deberá ser aprobado por la oficina técnica municipal respectiva. Se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad motriz de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N°9.524.


Art. 13°.- Capacidad máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros establecidos en el factor de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios Sanitarios requeridos conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del administrado distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y mobiliario de salas.


 Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas: En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un lugar para uso exclusivo para los artistas a fin de que puedan prepararse y cambiarse para la función.


Art. 15º.- Horario: Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad los lunes a miércoles hasta la 01hs. de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las 02 hs.


Art. 16º.- Cumplimiento de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender su horario de cierre más allá del estipulado por el Artículo 15 de la presente ordenanza deberán solicitar alguna de las Licencias de Sonido reguladas por la Ordenanza de Espectáculos y Entretenimientos Públicos y sujetarse a las prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza N° 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los acuerdos alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el final de la habilitación, y deberán ser expresados por escrito con la firma de las partes involucradas y, se anexará al expediente del ECI.


 Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer año de funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos ECI que no logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales. Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de ECI y su consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.


Artículo 18º.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.


 Artículo 19º.- Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. Capítulo III.

Protección cultura
l Art. 20°.- Interpretación urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario o la que un futuro la reemplace, que establezca los criterios de aplicabilidad de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el tratamiento de la habilitación.


 Art. 21°.- Tasas y pago de derechos: Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas de factor ocupacional, contarán con los siguientes beneficios: a) Exención de la tasa requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención en Derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos. c) Exención en Derechos Publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones realizadas en favor del ECI. d) Exención en Derecho de Registro e Inspección. e) Exención en la Tasa General de Inmueble.


 Art. 22º.- Disposición Transitoria: Aquellos E.C.I. que quieran solicitar la autorización dispuesta en el art de la 16 de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza N 7218, se les aplicará lo dispuesto en el art 28 “disposición transitoria” de la ordenanza de Espectáculos y entretenimiento público .


Intervinieron en el debate la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta del bloque Justicialista; Norma López, de Justicia Social; Leandro Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía; Alicia Pino y Verónica Irizar, del bloque Socialista; Caren Tepp, de Ciudad Futura; Franco Volpe, de Vida y Libertad; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.

Por Redacción Barullo

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